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martes, 15 de julio de 2025

EL PLUS DE ASISTENCIA EN LA AUSENCIA POR ENFERMEDAD, MATERNIDAD O CONCILIACIÓN

La Audiencia Nacional, en una sentencia de 30 de mayo, ratifica la doctrina del Tribunal Supremo de 20 de enero: no es legal excluir del cobro de incentivos a quienes han estado de baja médica. Hacerlo supone una discriminación directa o indirecta, contraria a la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación.

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal tienen derecho a percibir estos complementos si la ausencia está justificada. Penalizar automáticamente cualquier falta, incluidas las protegidas por ley, vulnera el marco normativo.

Los sistemas de incentivos deben excluir expresamente las ausencias por enfermedad, maternidad o conciliación. No hacerlo puede conllevar consecuencias legales y la nulidad del sistema.

Desde UGT reclamamos la revisión inmediata de los modelos de pluses de asistencia para adaptarlos al marco legal. No se puede penalizar por estar enfermo ni por ejercer derechos de conciliación. Proponemos un sistema justo que valore la asistencia, pero que no castigue la salud ni las situaciones protegidas por ley.

 

 

Enlace a Noticia:  https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13463175/07/25/la-justicia-obliga-a-las-empresas-a-pagar-el-plus-de-asistencias-a-los-empleados-que-cojan-el-permiso-parental-de-ocho-semanas.html