lunes, 7 de septiembre de 2026

Acuerdo Mixto Digital

UGT pone a disposición de la plantilla el Acuerdo Mixto en versión digital

La Sección Sindical de UGT en la Diputación de Huelva pone a disposición de toda la plantilla una versión digital del Acuerdo Mixto 2025-2027.

Podéis consultarlo en cualquier momento y desde cualquier dispositivo: ordenador, tableta o móvil. El objetivo es sencillo: que los 182 artículos del Acuerdo estén siempre al alcance de la plantilla, de forma clara, rápida y adaptada a las necesidades de cada persona.

Accede al Acuerdo Mixto Digital de UGT


¿Qué ventajas ofrece?

  • Búsqueda avanzada por temas: puedes buscar términos como "mudanza", "asuntos propios" o "casamiento", por ejemplo, y la búsqueda localiza los artículos y apartados relacionados, incluso cuando el texto del convenio no utiliza exactamente la misma palabra.
  • Búsquedas en lenguaje cotidiano: puedes escribir consultas como “cuántos días tengo por ...” y el buscador prioriza los conceptos relevantes.
  • Búsqueda exacta: si necesitas localizar una expresión concreta, puedes escribirla entre comillas.
  • Navegación entre resultados: permite avanzar o retroceder cómodamente entre los resultados encontrados mediante la tecla 'intro'
  • Desplegar o cerrar todo el Acuerdo: puedes abrir todos los títulos y artículos de una vez o volver a plegarlos para consultar solo lo que necesitas.
  • Enlaces directos a cada punto: puedes copiar el enlace de un artículo o apartado concreto para compartirlo directamente.
  • Compartir por WhatsApp: cada punto del Acuerdo puede enviarse por WhatsApp, facilitando compartir la información exacta con compañeros y compañeras.
  • Notas personales: puedes añadir notas propias a los artículos o apartados que te interesen, guardarlas y consultarlas posteriormente.
  • Mis artículos: permite marcar los artículos más útiles para tenerlos siempre localizados.
  • Privacidad: las notas personales y los artículos guardados se almacenan únicamente en el navegador y dispositivo desde el que realizas la consulta. Nadie más puede verlos.
  • Modo lectura: reduce los elementos decorativos para facilitar una consulta más cómoda y centrada en el contenido.
  • Tamaño de letra ajustable: permite elegir entre cinco tamaños de texto según las necesidades de cada persona.
  • Opciones de contraste: incluye diseño normal, alto contraste, modo oscuro y opción de ajustarse automáticamente a la configuración del dispositivo.
  • Lectura más cómoda: permite ampliar el interlineado y limitar el ancho del texto para una lectura más descansada.
  • Tipografía adaptable: ofrece la posibilidad de elegir entre Arial y Verdana, una fuente especialmente clara para lectura en pantalla.
  • Búsqueda específica en tablas: muchas de las tablas disponen de búsqueda específica dentro de la misma tabla.
  • Diseñado para móvil: la consulta se adapta a pantallas pequeñas, para que el Acuerdo pueda utilizarse cómodamente desde cualquier lugar.
  • Accesos rápidos: incorpora botón para volver al inicio y navegación pensada también para el uso con teclado, por ejemplo, sal de cualquier búsqueda mediante la tecla "Esc".

Porque un Acuerdo Mixto no debe quedarse en un documento largo y difícil de localizar: debe ser una herramienta útil, accesible y disponible para toda la plantilla en su día a día.

UGT: información útil, accesible y siempre a tu alcance.


jueves, 20 de agosto de 2026

Abierto Plazo Presentación de Solicitudes Oposiciones, turno libre y promoción interna

Abierto el plazo de presentación de solicitudes para: 

  • Siete plazas de Delineante (grupo B), pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Servicios especiales y clase Cometidos especiales, por el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna.   
 
  • Tres plazas de Psicólogo/a, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Técnica y clase Superior, por el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
  • Dos plazas de Psicólogo/a (especialidad Clínica/especialidad General Sanitaria), pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Técnica y clase Superior, por el sistema de concurso-oposición, en turno libre. 
 
  • Dos plazas de Técnico/a de Administración General, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Técnica y clase Superior, por el sistema de oposición, en turno libre.
  • Ocho plazas de Técnico/a Superior en Derecho, pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Técnica y clase Superior, por el sistema de oposición, en turno libre.
  • Dos plazas de Técnico/a Medio/a de Gestión, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Técnica y clase Media, por el sistema de oposición, en turno libre.
  • Una plaza de Técnico/a Medio/a (especialidad Economía y Nóminas), perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Servicios especiales y clase Cometidos especiales, por el sistema de oposición, en turno libre.
  • Una plaza de Técnico/a Medio/a, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala Servicios especiales y clase Cometidos  especiales, por el sistema de oposición, en turno libre.
  • Dos plazas de Técnico/a Informática-Técnico/a Medio/a Informática,  pertenecientes a la escala de Administración Especial, subescala Técnica y clase Media, por el sistema de oposición, en turno libre.
  • Siete plazas de Administrativo/a de Administración General, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Administrativa, por el sistema de oposición, en turno libre.
  • Nueve plazas de Auxiliar de Administración General, pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Auxiliar, por el sistema de oposición, en turno libre.
  • Tres plazas de Auxiliar de Administración General (reservado personas  discapacidad general), pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Auxiliar, por el sistema de oposición, en turno reservado a personas con discapacidad.
  • Una plaza de Auxiliar de Administración General (reservado personas discapacidad intelectual), perteneciente a la escala de Administración General, subescala Auxiliar, por el sistema de oposición, en turno reservado a personas con discapacidad.
  • Una plaza de Ordenanza-subalterno/a (reservado personas discapacidad general), perteneciente a la escala de Administración General, subescala Subalterna, por el sistema de oposición, en turno reservado a personas con discapacidad.
  • Dos plazas de Ordenanza-subalterno/a (reservado personas discapacidad intelectual), pertenecientes a la escala de Administración General, subescala Subalterna, por el sistema de oposición, en turno reservado a personas con discapacidad.
  • Enlace a BOE.


lunes, 10 de agosto de 2026

Jubilación parcial de personal laboral: abierto el procedimiento de solicitud

Como ya os comentamos en la entrada anterior, tras conversaciones con Recursos Humanos por parte de la Sección Sindical de UGT, se pone en marcha el Procedimiento de acceso a la Jubilación parcial para el PERSONAL LABORAL con una importante novedad.

Ya que nos llegan consultas muy dispares, os damos contexto.

En el artículo 143 del Acuerdo Mixto se define la Jubilación Parcial. Y además, marca uno de los requisitos fundamentales:  

[...] vinculada a la formalización de un contrato de relevo en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación [...]

Es decir, además de todos los requisitos y exigencias normativas que la propia persona interesada debe cumplir,  es imperativo que la jubilación parcial esté vinculada a la formalización de un contrato de relevo. Esto es, debe existir una persona que tenga la condición de relevista, en los términos previstos legalmente, y que tome el «relevo» de la persona que accede a la jubilación parcial.

Ahora bien, hasta ahora el procedimiento para disponer de un/a relevista pasaba por incluir la correspondiente plaza en la OPE y tramitar el posterior proceso selectivo para su cobertura. Por lo tanto, la persona que quería optar a la jubilación parcial no podía hacerlo hasta que no hubiese finalizado el proceso selectivo correspondiente.

La novedad legislativa ha sido introducida por el RD-Ley 19/2026, de 29 de junio, en el apartado c) de su artículo único: 

"en tanto se resuelve la convocatoria para la contratación de personal relevista fijo, se podrá contratar personal laboral temporal de sustitución, a tiempo completo, que tendrá a estos efectos la condición de relevista, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva. Dicha contratación, habrá de llevarse a cabo de forma simultánea a la jubilación parcial a la que se vincule"

Como podréis  concluir esta novedad legislativa y su aplicación en el Procedimiento de acceso a la Jubilación parcial es fundamental para aquellos compañeros y compañeras que, cumpliendo los requisitos, la soliciten.

En cuanto al procedimiento para la solicitud, consta de varias fases, siendo necesario para iniciarlo la Solicitud por parte de la persona interesada antes del 30 de noviembre de 2026 (inclusive).  

El resto de fases son por parte de la DPH y la solicitud será resuelta antes de la finalización del ejercicio 2028.

Edad de Jubilación parcial en 2028 

En cuanto a la edad, deberás encontrarte en uno de estos dos supuestos:

  • Si tu edad ordinaria de jubilación son los 65 años, podrás acceder desde los 62 años.
  • Si tu edad ordinaria de jubilación son los 67 años, podrás acceder desde los 64 años.

Además, debes ser personal laboral fijo/a de la Diputación y cumplir el resto de requisitos establecidos en la normativa de Seguridad Social para el acceso a la jubilación parcial.

Para conocer tu edad ordinaria de jubilación debes tener en cuenta tus años cotizados. Si son 38 años y 6 meses o más, tu edad ordinaria de jubilación son los 65 años, si no puedes acreditar estos años cotizados, entonces tu edad ordinaria de jubilación son los 67 años.

Para determinar la edad ordinaria de jubilación que te corresponde se realiza una proyección de tus cotizaciones, es decir, se tienen en cuenta las cotizaciones que alcanzarías si continuaras trabajando hasta la edad legal de jubilación. Si al llegar a los 65 años alcanzarías 38 años y 6 meses o más de cotización, tu edad ordinaria de jubilación será de 65 años. En caso contrario, será de 67 años.

Plazos

El plazo máximo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2026, inclusive.

Las solicitudes serán resueltas antes de la finalización del ejercicio 2028, quedando su estimación condicionada al cumplimiento de los requisitos y exigencias recogidos en el modelo de solicitud.


¿Tienes alguna duda? 

Si quieres realizar cualquier consulta, puedes encontrarnos en la Sección Sindical de UGT, en Palacio Provincial, tercera planta.

También puedes contactar con nosotros:

Documentos relacionados

 

Seguimos trabajando.

jueves, 6 de agosto de 2026

Avances en la Jubilación parcial

Desde la Sección Sindical de UGT hemos mantenido conversaciones con Recursos Humanos para abordar las cuestiones relacionadas con la jubilación parcial.

Próximamente os trasladaremos la información con los detalles de interés.

Seguimos trabajando.