Como ya os comentamos en la entrada anterior, tras conversaciones con Recursos Humanos por parte de la Sección Sindical de UGT, se pone en marcha el Procedimiento de acceso a la Jubilación parcial para el PERSONAL LABORAL con una importante novedad.
Ya que nos llegan consultas muy dispares, os damos contexto.
En el artículo 143 del Acuerdo Mixto se define la Jubilación Parcial. Y además, marca uno de los requisitos fundamentales:
[...] vinculada a la formalización de un contrato de relevo en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación [...]
Es decir, además de todos los requisitos y exigencias normativas que la propia persona interesada debe cumplir, es imperativo que la jubilación parcial esté vinculada a la formalización de un contrato de relevo. Esto es, debe existir una persona que tenga la condición de relevista, en los términos previstos legalmente, y que tome el «relevo» de la persona que accede a la jubilación parcial.
Ahora bien, hasta ahora el procedimiento para disponer de un/a relevista pasaba por incluir la correspondiente plaza en la OPE y tramitar el posterior proceso selectivo para su cobertura. Por lo tanto, la persona que quería optar a la jubilación parcial no podía hacerlo hasta que no hubiese finalizado el proceso selectivo correspondiente.
La novedad legislativa ha sido introducida por el RD-Ley 19/2026, de 29 de junio, en el apartado c) de su artículo único:
"en tanto se resuelve la convocatoria para la contratación de personal relevista fijo, se podrá contratar personal laboral temporal de sustitución, a tiempo completo, que tendrá a estos efectos la condición de relevista, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva. Dicha contratación, habrá de llevarse a cabo de forma simultánea a la jubilación parcial a la que se vincule"
Como podréis concluir esta novedad legislativa y su aplicación en el Procedimiento de acceso a la Jubilación parcial es fundamental para aquellos compañeros y compañeras que, cumpliendo los requisitos, la soliciten.
En cuanto al procedimiento para la solicitud, consta de varias fases, siendo necesario para iniciarlo la Solicitud por parte de la persona interesada antes del 30 de noviembre de 2026 (inclusive).
El resto de fases son por parte de la DPH y la solicitud será resuelta antes de la finalización del ejercicio 2028.
En cuanto a la edad, deberás encontrarte en uno de estos dos supuestos:
- Si tu edad ordinaria de jubilación son los 65 años, podrás acceder desde los 62 años.
- Si tu edad ordinaria de jubilación son los 67 años, podrás acceder desde los 64 años.
Además, debes ser personal laboral fijo/a de la Diputación y cumplir el resto de requisitos establecidos en la normativa de Seguridad Social para el acceso a la jubilación parcial.
Para conocer tu edad ordinaria de jubilación debes tener en cuenta tus años cotizados. Si son 38 años y 6 meses o más, tu edad ordinaria de jubilación son los 65 años, si no puedes acreditar estos años cotizados, entonces tu edad ordinaria de jubilación son los 67 años.
Para determinar la edad ordinaria de jubilación que te corresponde se realiza una proyección de tus cotizaciones, es decir, se tienen en cuenta las cotizaciones que alcanzarías si continuaras trabajando hasta la edad legal de jubilación. Si al llegar a los 65 años alcanzarías 38 años y 6 meses o más de cotización, tu edad ordinaria de jubilación será de 65 años. En caso contrario, será de 67 años.
El plazo máximo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de noviembre de 2026, inclusive.
Las solicitudes serán resueltas antes de la finalización del ejercicio 2028, quedando su estimación condicionada al cumplimiento de los requisitos y exigencias recogidos en el modelo de solicitud.
Si quieres realizar cualquier consulta, puedes encontrarnos en la Sección Sindical de UGT, en Palacio Provincial, tercera planta.
También puedes contactar con nosotros:
- Extensión: 10498
- Correo electrónico: ugtdiputacion@diphuelva.org
Seguimos trabajando.