*Nota Aclaratoria:
En relación con el presente comunicado sobre la flexibilidad horaria diaria, tal y como recoge el texto en su artículo 67 del Acuerdo Mixto, queremos aclarar que la referencia al 1 de octubre de 2026 se ha realizado por ser la fecha en la que finaliza el horario de verano.
La aplicación efectiva de la nueva flexibilidad horaria se producirá cuando el sistema necesario para su gestión y control esté completamente desarrollado y operativo. En lo que sabemos, se está trabajando intensamente por las áreas competentes.