miércoles, 27 de febrero de 2019
miércoles, 20 de febrero de 2019
jueves, 14 de febrero de 2019
RESUMEN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE 8 DE FEBRERO DE 2019
Compañero/a,
te queremos hacer llegar, de una manera resumida hasta que tengamos
el Acta de la Reunión, información sobre los puntos tratados en el
Orden del Día de la Comisión de Seguimiento, celebrada el pasado
día 8 de Febrero
1.- Debate
sobre la gestión de Bolsas de Trabajo
Fundamentalmente queríamos aclarar en este apartado de Bolsas de
Trabajo (Articulos 19 y siguientes), los criterios que sigue RRHH a la hora de incluir, gestionar
las bolsas de trabajo del personal con tiempo de servicio.
Con independencia de lo que regula el art. 2 del Vigente Reglamento,
donde hace constar el personal que está dentro del ámbito personal
del Reglamento, se concluye que las bolsas que se conformen con
personal con tiempo de servicio, están compuestas por aquellos/as que
los hayan prestado en la misma categoría y, en su caso, destino, que la plaza
convocada a oposición, entendiendo por DESTINO, haber trabajado en
el mismo Servicio. Esto no es de aplicación a los puestos de
ADMINISTRACIÓN GENERAL , esto es Auxiliares Administrativos,
Administrativos y TAG.
2.- Revisión del acuerdo
sobre pago en situación de I.T.
Como sabéis, la Diputación a lo más que ha accedido actualmente,
es a abonar el 85% del salario en situación de I.T., En
reiteradas ocasiones hemos pedido que se aplique el acuerdo que
existe a nivel nacional sobre abonar el 100% en los estados de
Incapacidad Transitoria, a lo que reiteradamente se ha negado.
No obstante lo anterior, en esta reunión le hacemos entrega de un informe jurídico, donde de contempla que en base a lo regulado en la legislación, al personal Funcionario le es de aplicación directa el acuerdo del Gobierno Central, mientras que al Laboral será previa negociación. Teniendo presente que nuestro convenio equipara en todo al personal funcionario con el laboral y al laboral con el funcionario, de aplicarse el 100% al personal funcionario, habría de aplicarse también al laboral. Quedamos a la espera de que por RRHH y/o servicios jurídicos, examinen y estudien el informe entregado.
3.- Puesta en marcha de los acuerdos de convenio sobre prestaciones sociales y otros.
Como sabéis, en el vigente convenio se estableció una partida de 115.000 euros para restablecer las prestaciones sociales. La vigente ley de presupuestos prohíbe a las Administraciones destinar ni un solo euro a ACCIÓN SOCIAL por lo que se hace imposible el retorno al sistema anterior de las prestaciones y destinar aumentos en este concepto. Por tanto se acuerda que esos 115.000 euros se haga un reparto como incentivo al rendimiento.
En cuanto a las subidas establecidas también en Ley de presupuestos, se acuerda lo siguiente:
Incremento de un 2,25% sobre las retribuciones básicas con efecto 1-1-1.
Incremento de un 2,25% sobre las retribuciones complementarias desde Marzo.19, tras aprobación en pleno extraordinario.
Incremento de 0,25% de todas las retribuciones desde Julio 19
Destinaremos al Plan de incentivos al rendimiento las cantidades de 150.000 euros más los 115.000 euros anteriormente citados.
Un 0,30% de la masa salarial, aproximadamente 90.000 euros que se repartirá lo que corresponda al 45% a incentivos al rendimiento y un 55% al Plan de Pensiones.
4.- Aplicación de los Acuerdo sobre Brecha Salarial.
Seguimos debatiendo sobre la aplicación de acuerdos económicos para paliar la brecha de género y salarial que exista, sin tener a día de hoy ningún trabajo hecho ni nada decidido. Existe una partida presupuestaria de 300.000 euros para esto.
Creemos que ya es preciso acelerar las negociaciones, ya que llevamos 14 meses de retraso y sin tener nada acordado.
5.- Situación actual de la jubilación Parcial.
Seguimos manteniendo los acuerdos de jubilación parcial con la Seguridad Social. Hasta estos momentos las posibilidades eran que todo aquel personal laboral que tuviera 61 años de edad y 35 de cotización, podría jubilarse parcialmente, de tal forma que un 75% de su salario lo cobraría como jubilado y un 25% sería el salario que le abonaría la Diputación.
Desde 1-1-19, nos indican un cambio de la legislación y pasamos a un 50% pago como jubilado y el otro 50% como activo. Además en el mejor de los casos habría de tenerse 61 años y 8 meses de edad para poder acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo.
6.- Acuerdo sobre horas de conciliación según Acuerdo de Febrero de 2018.
El pasado 9 de marzo de 2018 el Ministerio de Hacienda y los sindicatos UGT, CCOO y CSIF, firmaron el II Acuerdo para la Mejora del Empleo Público y de Condiciones de Trabajo. En su articulo 4, apartado 2, dice " Cada Administración pública, previa negociación colectiva, podrá regular una bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5% de la jornada anual, con carácter recuperable en el periodo de tiempo que así se determine, y dirigida de forma justificada a la atención a medidas de conciliación para cuidado y atención de mayores, discapacitados, e hijos menores, en los términos que en cada caso se determinen".
Hemos solicitado la aplicación de este articulo ya que nuestra administración cumple los objetivos en materia de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto. Teniendo presente que cumplimos, hemos pedido la aplicación del citado articulo. Se nos responde que en cuanto se confeccione un reglamento o normas de como hacer uso y aplicación, se podrá en marcha. Le instamos a que sea lo antes posible.
7.- Aclaración sobre la forma de abono del complemento por puesta a disposición del vehículo particular en el Servicio Control de Plagas.
Se nos informa del modo y maneras de abonar al personal que pone su coche a disposición de la campaña del servicio control de plagas, en lo referente a la cantidad que se abona como kilometraje y lo que se abona como desgaste herramientas.
8.- Aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 24/2018 de 21 de diciembre acerca del incremento de las retribuciones de los empleados públicos para el año 2019.
Nos remitimos a lo explicado en el punto num. 3.
9.- Solicitudes y preguntas
Solicitamos el desbloqueo del abono de las gratificaciones por coordinación y colaboración de los Plan Agrupado de Formación continua. Ese mismo día, es firmado el decreto correspondiente.
Solicitamos y es aceptado el derecho de seguir abonando a los conductores del Parque Móvil, los gastos de renovación del permiso de conducción de vehículos.
viernes, 8 de febrero de 2019
REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE SGUIMIENTO VIERNES 8 DE FEBRERO 2019
HOY VIERNES SE REÚNE LA COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL REGLAMENTO Y CONVENIO LA CUAL VA A TRATAR LOS SIGUIENTES ASUNTOS:
Así mismo se ha aprobado el borrador del acta de la sesión anterior que se ccelebró el 03.01.2019 y en la que se presentaron las modificaciones de la RPT.
ABIERTO PLAZO DE SOLICITUDES OPOSICIONES OPE 2016, ANEXOS 11-16
EN EL BOE DE AYER, 7 DE FEBRERO DE 2019, SE INCLUYE EL EXTRACTO DEL ANUNCIO DE LA CONVOCATORIA DE OPOSICIONES DE LAS PLAZAS INCLUIDAS EN LOS ANEXOS 11 AL 16.
1 Arquitecto/a
2 Ordenanza Subalterno/a (una reservada al turno libre-discapacidad)
1 Delineante
1 Ingeniero/a Técnico/a de Obras Públicas
1 Aparejador/a-Arquitecto/a Técnico/a
1 Técnico/a Superior
ENLACE AL BOE:
http://www.diphuelva.es/portalweb/zonas/37/Ficheros/Publicaci%C3%B3n_en_BOE_de_07-02-19_extracto_Anexos_11-16%282%29.pdf
EL PLAZO DE SOLICITUDES TERMINARÁ EL 27 DE FEBRERO PRÓXIMO
TODA LA INFORMACIÓN ACTUALIZADA EN EL PORTAL DE LA DIPUTACIÓN DE HUELVA:
http://www.diphuelva.es/empleopublico/contenidos/7832_en-proceso-(convocatorias-de-empleo-publico)
miércoles, 6 de febrero de 2019
SUBIDAS SALARIALES EN LA NORMATIVA DE PRESUPUESTOS
OS DEJAMOS ENLACE A LA NORMATIVA QUE REGULA LA SUBIDA SALARIAL PARA COMENTAROS QUE NUEVAMENTE EL GOBIERNO CENTRAL ATA LOS DESTINOS DE LAS POSIBLES SUBIDAS SALARIALES Y NOS PROHÍBE DE FORMA EXPRESA INCREMENTOS SALARIALES EN ACCIÓN SOCIAL, ES DECIR, EN PRESTACIONES SOCIALES
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-17770
Artículo 3. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
Uno. A efectos de lo establecido en el presente Capítulo, constituyen el sector público:
a) La Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales y las Universidades de su competencia.
b) Las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, los Organismos de ellas dependientes y las Universidades de
su competencia.
c) Las Corporaciones locales y Organismos de ellas dependientes.
d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
e) Los órganos constitucionales del Estado, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 72.1 de la Constitución, así
como las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
f) Las sociedades mercantiles públicas,
entendiendo por tales aquellas en las que la participación, directa o
indirecta, en su capital social de las Administraciones y entidades
enumeradas en este artículo sea superior al 50 por ciento. En el sector
público estatal se considerarán como tales las reguladas en el artículo
111.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
g) Las entidades públicas empresariales y el
resto de los organismos públicos y entes del sector público estatal,
autonómico y local.
h) Las fundaciones del sector público y los
consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y
Organismos que integran el sector público.
i) El Banco de España en los términos establecidos en la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
j) El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).
Dos. En el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público.
viernes, 1 de febrero de 2019
Aprobada la Relación de Puestos de Trabajo de 2019
EN EL PLENO DE LA CORPORACIÓN PROVINCIAL DEL LUNES DÍA 28 SE APROBÓ EL PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2019.
Así mismo ha sido aprobada la Relación de Puestos de Trabajo que os dejamos en el enlace inferior:
R P T Oficial 2019
https://drive.google.com/file/d/1fDrFjPzpPndLYwl5ctOrzBizZF8lVdYg/view?usp=sharing
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