Os trasladamos que los atrasos del año 2025, salvo imprevisto técnico que lo imposibilite, serán abonados de la siguiente forma:
En la paga extraordinaria de diciembre: los atrasos de la extra de junio de 2025, y en la nómina de diciembre, los atrasos de 2025.
Os adjuntamos la comunicación en este Enlace.
En la paga extraordinaria de diciembre: los atrasos de la extra de junio de 2025, y en la nómina de diciembre, los atrasos de 2025.
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Por otra parte,
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