viernes, 12 de diciembre de 2025

La Diputación resuelve el intento de bloqueo de CSIF: vía libre para la OPE 2025 (turno libre y promoción interna)

Estimad@s compañer@s, os ponemos en contexto. 

Como recordaréis, el día 16 de septiembre se celebró la Mesa General de Negociación con un único punto en el orden del día: la aprobación del I Plan de Ordenación de Recursos Humanos (IPORH), el cuál fue aprobado por unanimidad por todas las representaciones sindicales. Aquí tenéis la entrada del blog.

Posteriormente, el día 1 de octubre, en sesión ordinaria de Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, en el punto 3 del orden del día, se aprobó el IPORH, que fue publicado en el BOP.

Sin embargo, como ya os trasladamos en esta entrada, el Sr. Director del Área de RRHH nos informó que el IPORH había sido impugnado por CSIF, a pesar de haber votado a su favor en la Mesa de Negociación el 16 de septiembre (algo objetivamente incomprensible). Este hecho llegó a poner en serio peligro la propia aprobación de la Oferta de Empleo Público 2025, ya que sus criterios dependen directamente del IPORH.

Bien, pues con fecha 11 de diciembre la Diputación dicta la siguiente resolución: 

Resolución de inadmisión a trámite a la solicitud de revisión de oficio del acuerdo plenario de aprobación del Plan de Ordenación de RRHH de la Diputación Provincial de Huelva  (Instado por la representación sindical CSIF). Que podéis descargar aquí.

Resaltamos los puntos clave de la resolución: 

  • El IPORH no requiere de informe de intervención. La resolución deja claro que el IPORH es un instrumento organizativo y estratégico, que no genera gasto ni compromisos presupuestarios directos.
  • No existe causa de nulidad de pleno derecho
  • Es improcedente la revisión de oficio

Además, de haberse estimado la revisión, las consecuencias habrían sido muy perjudiciales para el personal, ya que la aprobación de la OEP 2025 depende del IPORH.

Es importante también resaltar la apreciación que literalmente se realiza en la resolución, en el apartado Cuarto.- Carácter manifiestamente improcedente de la revisión solicitada, el cual reproducimos de forma literal:

La pretensión deducida por la sección sindical CSIF pretende convertir la revisión de oficio en una segunda instancia administrativa encubierta, lo que es frontalmente contrario al principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 CE) y a la consolidada doctrina sobre el carácter tasado de las causas de nulidad recogido en el artículo 47.1 de la LPACAP.

En cualquier caso, y al margen de las cuestiones técnicas y jurídicas, no se entiende desde este Servicio, como una sección sindical, actuando en contra de sus propios actos y en contra de los derechos cuya defensa tienen encomendada, pretende acogerse a una figura extraordinaria dirigida a erradicar del ordenamiento jurídico, actos dictados con grosera omisión de tramites esenciales y cuya eventual estimación tendría una consecuencias muy perjudiciales para el personal empleado público que aspira - en ejercicio de sus legítimos derechos- acceder a un proceso de promoción interna que permita el desarrollo de su carrera profesional. Y ello, por la sencilla razón de que la aprobación de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2025 (tanto de turno libre como de promoción interna) está condicionada a la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, como instrumento de planificación estratégica que establece los criterios y las medidas necesarias para articular la referida oferta de empleo público.