TEXTO PDF
En este auto se desestimaba la pretensión de los representantes del personal expresada en las Comisiones de Seguimiento del Convenio a los representantes de la Diputación, de desvincular la percepción de la dieta de almuerzo y cena, a la existencia de desplazamiento del trabajador fuera de su centro o local de trabajo. Es decir exigimos que el trabajador percibiera la dieta de almuerzo o cena cuando prolonge su jornada ordinaria de trabajo al menos hasta las 17,00 h o las 24,00 h respectivamente.
El TSJA entiende que aún no habiendo desplazamientos cuando el trabajador prolonga su jornada de trabajo le resulta materialmente imposible regresar a sus domicilios para almorzar o cenar en el plazo concedido para ello (entre las 15’00 y 16’00 h o entre las 22’00 y 23’00 h) y volver a reincorporarse a la actividad.
Por tanto, haya o no desplazamiento cuando el trabajador realiza servicios extraordinarios se vería obligado a costear de su bolsillo el gasto de comida o cena, gasto al que da cobertura la llamada dieta.
Continua además la Sentencia indicando que en la jornada ordinaria de 08’00 a 15’00 h para nada se establece ningún criterio sobre la posibilidad o imposibilidad del trabajador de volver a su domicilio para realizar la comida, siendo una cuestión distinta el caso de una jornada partida en la que sí procedería establecer de forma negociada dichos tiempos y la percepción o no de las dietas.
Así pues reconoce la Sentencia del TSJA que los trabajadores de la Diputación demandada tienen derecho a la percepción de la dieta regulada en el presente Convenio Colectivo y revoca el auto del Juzgado de lo Social de Huelva.
El Fallo establece que los trabajadores tendrán derecho a percibir la dieta “en tanto que acrediten la imposibilidad de efectuar dichas comidas en sus domicilios en razón de la distancia o dificultad de comunicaciones con aquellos, reincorporándose a continuación a la actividad laboral; en los supuestos en los que concurra la prolongación de la jornada ordinaria” prevista en el artículo 29.6 del Reglamento y en l as condiciones del mismo.
El TSJA entiende que aún no habiendo desplazamientos cuando el trabajador prolonga su jornada de trabajo le resulta materialmente imposible regresar a sus domicilios para almorzar o cenar en el plazo concedido para ello (entre las 15’00 y 16’00 h o entre las 22’00 y 23’00 h) y volver a reincorporarse a la actividad.
Por tanto, haya o no desplazamiento cuando el trabajador realiza servicios extraordinarios se vería obligado a costear de su bolsillo el gasto de comida o cena, gasto al que da cobertura la llamada dieta.
Continua además la Sentencia indicando que en la jornada ordinaria de 08’00 a 15’00 h para nada se establece ningún criterio sobre la posibilidad o imposibilidad del trabajador de volver a su domicilio para realizar la comida, siendo una cuestión distinta el caso de una jornada partida en la que sí procedería establecer de forma negociada dichos tiempos y la percepción o no de las dietas.
Así pues reconoce la Sentencia del TSJA que los trabajadores de la Diputación demandada tienen derecho a la percepción de la dieta regulada en el presente Convenio Colectivo y revoca el auto del Juzgado de lo Social de Huelva.
El Fallo establece que los trabajadores tendrán derecho a percibir la dieta “en tanto que acrediten la imposibilidad de efectuar dichas comidas en sus domicilios en razón de la distancia o dificultad de comunicaciones con aquellos, reincorporándose a continuación a la actividad laboral; en los supuestos en los que concurra la prolongación de la jornada ordinaria” prevista en el artículo 29.6 del Reglamento y en l as condiciones del mismo.