El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de las Palmas de Gran Canaria el pasado 15 noviembre de 2016, emitió una sentencia, interpuesta por los servicios jurídicos de FeSP UGT Lanzarote, en la cual se reconoce a una funcionaria de prisiones el derecho a disponer de un permiso retribuido por el tiempo indispensable para el cuidado de su hijo menor enfermo, el cual por prescripción médica debía permanecer en reposo domiciliario, dicho permiso se concede en virtud de lo recogido en el art. 48 j) del EBEP; es decir, como un deber inexcusable.
En este caso la Sentencia admite que la
prescripción médica de reposo domiciliario de un menor debe reconocerse
como un deber inexcusable en base a lo previsto en el EBEP y a su vez,
según fue planteado por los Servicios Jurídicos de nuestra Federación en
Lazarote, por lo estipulado en la Resolución de la Div Consultoría.
RRHH de la Dirección General de la Función Pública de 26-03-2013.
En la citada resolución se recoge el
permiso por Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o
personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida
familiar y laboral; y se considera como obligatorio la concesión del
este permiso por el tiempo indispensable para el deber inexcusable de
cuidado de un menor, englobándose el mismo dentro de los deberes de
conciliación de la vida familiar y que no tienen cabida en otro tipo de
permiso.
Así pues, estos deberes suponen el
ejercicio de actividades inexcusables vinculadas directamente al entorno
familiar del titular del derecho, teniendo como requisito indispensable
que se justifique una situación de dependencia directa respecto del
titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los
restantes permisos previstos en la normativa aplicable.