miércoles, 14 de octubre de 2009

Aclaración sobre Licencias

Estimados compañeros y compañeras,

Queremos aclararos algunos conceptos de nuestro Reglamento de Condiciones de Trabajo a raíz de varias consultas planteadas a esta Sección Sindical en relación al disfrute de Licencias y Permisos Retribuidos.

En el Capítulo VI. Permisos, Licencias y Excedencias, Artículo 41 Licencias y Permisos Retribuidos, punto 1º, apartado b), el trabajador/a puede solicitar y disfrutar, en las condiciones que se especifican en dicho artículo:

“Por matrimonio y/o constitución de parejas de hecho, debidamente acreditada su inscripción, separación o divorcio: 18 días laborables. (…)”

Recordamos que, según legislación vigente, esta licencia o permiso, (pues se citan en el mismo apartado los dos términos) no será proporcional al tiempo de contrato del/la solicitante. Por lo que se podrán disfrutar INTEGRAMENTE con independencia del tiempo de servicios efectivos del trabajador/a en la Diputación Provincial.



· En el anteriormente citado Artículo 41 de Licencias y Premisos Retribuídos, (punto 1º, apartado i) Se recoge que el trabajado/a tiene derecho al disfrute, en las condiciones que se detallan en el apartado:

i) “Por lactancia de hijo/a menor de dieciocho meses, (…) También se tendrá la opción de acumular las horas de lactancia y disfrutar de un total de 35 días laborables de permiso acumulable a la maternidad, al inicio del derecho o a la parte proporcional correspondiente al tiempo que reste.(…)”

Recordamos que, en caso de solicitud de acumulación de horas de lactancia, estos 35 días laborables, se disfrutarán ÍNTEGRAMENTE, en el modo en que desarrolla el artículo, con independencia del tiempo de servicios efectivos del trabajador/a en la Diputación Provincial.


Quedando a vuestra disposición para consultas sobre este u otros temas, recibid un Cordial Saludo.



Sección Sindical de la UGT de la Diputación Provincial de Huelva

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