miércoles, 7 de octubre de 2020

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE PROCESOS DE CONSOLIDACIÓN DE INTERINOS


 Lamentablemente, en el día de ayer, esta Sección Sindical de UGT en la Diputación Provincial de Huelva tuvo conocimiento de una sentencia del Tribunal Supremo, en la se  desestima el recurso interpuesto por la Asociación de Interinos de Justicia recordando, que este personal no puede ser funcionario de carrera sin superar un proceso selectivo público. Un pronunciamiento que afecta también a cualquier interino del ámbito de lo público.
           En la sentencia, que adjuntamos, el Alto Tribunal aclara que el tiempo de trabajo acumulado por el interino no le da derecho a participar en oposiciones restringidas ni a ser automáticamente funcionario de carrera.

           Es más, el escrito expone que “no se debe olvidar que la consolidación o estabilización del empleo temporal no puede suponer, porque lo impiden los artículos 14, 23.2 y 103.3 de la Constitución, convocatorias restringidas, ni la conversión en funcionarios de carrera de los que lo son interinamente, sino que han de conciliarse con el derecho de todos a acceder a la función pública”.
Aunque reiteramos que el contenido de esta sentencia no es favorable a las expectativas que teníamos como sindicato, de cara a poder desarrollar procesos de consolidación restringidos para el personal interino de larga duración de la Diputación de Huelva, este jurisprudente pronunciamiento no hace más que  confirmar que el posicionamiento de esta sección sindical, respecto a los procesos de consolidación, era correcto.


UGT Diputación Huelva siempre ha defendido que en el momento actual, y tanto a nivel del estado español, como a nivel de la Unión Europea, no hay base legal, o sentencia con trascendencia (Tribunal Supremo o TSJUE), que sustente la legalidad de procesos automáticos de personal temporal en funcionarios de carrera, o laboral fijo de la administración.


En tanto que esa situación no cambie, y entendemos que es muy complicado, dado que probablemente supondría un cambio en la Constitución Española; esta Sección Sindical entiende que no hay otra forma para garantizar la continuidad de toda la plantilla de la Diputación Provincial de Huelva, que la de la publicación de Oferta de  Empleo Público, y la ejecución de ésta, mediante procedimientos con  garantías de merito, capacidad, publicidad y libre concurrencia.


Por todo lo anterior, y dadas las circunstancias actuales, entendemos que la ejecución de los procesos de consolidación, y demás procesos de OPE, iniciados en Diputación Huelva, deben seguir su curso con normalidad; y que nadie, por una situación, o unos intereses personales  determinados; que les impida, o les condicione,  el acceso a estos procesos selectivos, debe obstaculizar la ejecución de dichos procesos de OPE. ESTÁ EN JUEGO EL TRABAJO DE MUCHOS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS.


Dicho esto, esta Sección Sindical estará expectante ante cualquier sentencia de calado, o modificación legislativa, que pudiera beneficiar a los interinos e interinas de Diputación Huelva; pero dejando claro que NUNCA GENERAREMOS, NI FALSAS, NI CONDICIONADAS, EXPECTATIVAS.

Enlace a noticia de sentencia interinidades sanidad 

 https://www.redaccionmedica.com/secciones/derecho/la-antiguedad-no-habilita-al-interino-sanitario-a-ser-funcionario-sin-ope-5372

 

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