lunes, 3 de abril de 2017

ESTABILIZACIÓN DEL PERSONAL INTERINO POR PROGRAMA EN LA DIPUTACIÓN

TRAS EL ACUERDO CON LOS SINDICATOS A NIVEL NACIONAL DE LA PASADA SEMANA Y DADA LA REGULACIÓN VIGENTE EN NUESTRA COMUNIDAD EN ESTA MATERIA CREEMOS VER APUNTALADA NUESTRA DEFENSA DEL PERSONAL CONTRATADO.

DE ESTE MODO Y DESDE UGT PLANTEAREMOS LA CONTINUIDAD EN ESTE PROCESO EN CUANTO A LOS SERVICIOS SOCIALES. 



ESTABILIZACIÓN LABORAL DEL PERSONAL INTERINO POR PROGRAMAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS.


Hasta el momento, las objeciones que se han puesto para la estabilidad en la contratación del personal interino por programas de los servicios sociales comunitarios de la diputación provincial de Huelva venían en dos líneas claras.

- La ilegalidad de poder incrementar la plantilla por la ley de estabilidad presupuestaria.
- La no claridad en la competencia de la prestación de servicios sociales comunitarios por parte de la administración local.

A fecha de hoy, y tras la aprobación de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, y el acuerdo para la mejora del empleo público, la situación a cambiado de forma contundente.

1. EL ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO.

Establece en su punto segundo: Medidas en materia de reducción de empleo temporal

El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, incluirá, para 2017, una autorización para que en la Administraciones Publicas en las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales puedan convocar las plazas que, desde hace al menos tres años, vengan siendo ocupadas por personal con una vinculación temporal, de forma que se pueda reducir, a lo largo de los próximos tres años, y en un máximo de un 90 % las plazas ocupadas de forma temporal.. sin que al finalizar el periodo se pueda producir de nuevo un incremento de las tasas de temporalidad, que deben mantenerse por debajo del 8%.

2. LA LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCÍA.

Establece, sin lugar a dudas las competencias de la prestación de servicios sociales comunitarios en la administración local. Es más, incide en que si tiene cubierta la prestación de estos servicios, también está autorizada a la prestación de servicios sociales especializados.

Podría caber la duda sobre el papel de la Diputación en la prestación de estos servicios porque le tocaría actuar solo a petición del Ayuntamientos, sin embargo, como la misma ley también establece, el papel de la Diputación en la prestación de servicios sociales comunitarios está presente siempre que la prestación de los servicios se realice para un conjunto de municipios.

Por otro lado la ley también establece que no podrá haber zonas básicas de servicios sociales con una población inferior a 20.000 habitantes, y que estas zonas básicas vendrán establecidas por la Junta de Andalucía quien a lo largo de 2017 realizará el mapa dónde quedarán definidas todas las zonas de la comunidad autónoma.

Los dos puntos anteriores, aplicados a la provincia de Huelva, deja claramente la competencia en la prestación de los servicios sociales comunitarios en la gran mayoría de la provincia a la Diputación ya que el número de municipios que podrá realizar la prestación de estos servicios por sí solos es mínimo y exactamente el mismo que viene haciéndolo hasta ahora.




3. COMPOSICIÓN DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS EN LA DIPUTACIÓN DE HUELVA.

El personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales en la Diputación de Huelva está compuesto por 117 profesionales repartidos en 9 zonas de trabajo social.

De estos 117 profesionales 62 son funcionarios y 55 tienen un contrato en precario de 8 a 13 años de antigüedad, lo que supone el 47%.

4. PROPUESTA.

Firmar un acuerdo donde se establezca en la oferta de empleo público de la Diputación de Huelva las plazas de estos 55 profesionales a lo largo de 2017, 2018 y 2019 según ordena el Sr. Ministro de Hacienda y Función Pública.





recortes sobre recortes

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