TRAS EL ACUERDO CON LOS SINDICATOS A NIVEL NACIONAL DE LA PASADA SEMANA Y DADA LA REGULACIÓN VIGENTE EN NUESTRA COMUNIDAD EN ESTA MATERIA CREEMOS VER APUNTALADA NUESTRA DEFENSA DEL PERSONAL CONTRATADO.
DE ESTE MODO Y DESDE UGT PLANTEAREMOS LA CONTINUIDAD EN ESTE PROCESO EN CUANTO A LOS SERVICIOS SOCIALES.
ESTABILIZACIÓN LABORAL DEL PERSONAL INTERINO POR PROGRAMAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS.
Hasta
el momento, las objeciones que se han puesto para la estabilidad en
la contratación del personal interino por programas de los servicios
sociales comunitarios de la diputación provincial de Huelva venían
en dos líneas claras.
- La
ilegalidad de poder incrementar la plantilla por la ley de
estabilidad presupuestaria.
- La no
claridad en la competencia de la prestación de servicios sociales
comunitarios por parte de la administración local.
A fecha
de hoy, y tras la aprobación de la Ley de Servicios Sociales de
Andalucía, y el acuerdo para la mejora del empleo público, la
situación a cambiado de forma contundente.
1.
EL ACUERDO PARA LA MEJORA DEL EMPLEO PÚBLICO.
Establece
en su punto segundo: Medidas en materia de reducción de empleo
temporal
El
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, incluirá, para
2017, una autorización para que en la Administraciones Publicas en
las plazas de personal que presta asistencia directa a los
usuarios de los servicios sociales puedan convocar las plazas
que, desde hace al menos tres años, vengan siendo ocupadas
por personal con una vinculación temporal, de forma que se pueda
reducir, a lo largo de los próximos tres años, y en un máximo de
un 90 % las plazas ocupadas de forma temporal.. sin que al
finalizar el periodo se pueda producir de nuevo un incremento de las
tasas de temporalidad, que deben mantenerse por debajo del 8%.
2.
LA LEY DE SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCÍA.
Establece,
sin lugar a dudas las competencias de la prestación de servicios
sociales comunitarios en la administración local. Es más,
incide en que si tiene cubierta la prestación de estos servicios,
también está autorizada a la prestación de servicios sociales
especializados.
Podría
caber la duda sobre el papel de la Diputación en la prestación de
estos servicios porque le tocaría actuar solo a petición del
Ayuntamientos, sin embargo, como la misma ley también establece, el
papel de la Diputación en la prestación de servicios sociales
comunitarios está presente siempre que la prestación de los
servicios se realice para un conjunto de municipios.
Por
otro lado la ley también establece que no podrá haber zonas básicas
de servicios sociales con una población inferior a 20.000
habitantes, y que estas zonas básicas vendrán establecidas por la
Junta de Andalucía quien a lo largo de 2017 realizará el mapa dónde
quedarán definidas todas las zonas de la comunidad autónoma.
Los dos
puntos anteriores, aplicados a la provincia de Huelva, deja
claramente la competencia en la prestación de los servicios sociales
comunitarios en la gran mayoría de la provincia a la Diputación ya
que el número de municipios que podrá realizar la prestación de
estos servicios por sí solos es mínimo y exactamente el mismo que
viene haciéndolo hasta ahora.
3.
COMPOSICIÓN DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS EN
LA DIPUTACIÓN DE HUELVA.
El
personal que presta asistencia directa a los usuarios de los
servicios sociales en la
Diputación de Huelva está compuesto por 117 profesionales
repartidos en 9 zonas de trabajo social.
De
estos 117 profesionales 62 son funcionarios y 55 tienen un contrato
en precario de 8 a 13 años de antigüedad, lo que supone el 47%.