martes, 19 de marzo de 2013

Propuestas para el Convenio 5ª Parte


Ante la nueva regulación referida a los requisitos exigidos para las diferentes modalidades de jubilación, vamos a proponer los siguientes criterios y cantidades por cada uno de los supuestos.


PARA LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA Y/O ANTICIPADA


Se establece un premio a la fecha del hecho causante, compuesto por dos criterios, a saber:

Si la jubilación se produce 4 años antes de la edad legal exigida para la jubilación, un premio de 24.000 Euros
           “                           3     “                                        “                                                    18.000 Euros
           “                           2     “                                        “                                                    12.000 Euros
           “                           1     “                                        “                                                     6.000 Euros
 A las cantidades anteriormente señalada, se les sumará las siguientes:

            Si el trabajador/a, tiene hasta 21 años de antigüedad efectiva en la Excma. Diputación Provincial de Huelva, la cantidad que resulte de multiplicar el valor mensual de su antigüedad por el número de mensualidades (14 por año) que le resten hasta la edad legal de jubilación. Con los siguientes tramos para el resto de casos: 

           Entre 21 y 30 años, una cantidad a tanto alzado de 12.000 Euros
           Entre 31 y 39 años, una cantidad a tanto alzado de 16.000 Euros
           Con 40 años o más, una cantidad a tanto alzado de 20.000 Euros.


PARA LA JUBILACIÓN FORZOSA

Se establece un premio a la fecha del hecho causante, compuesto por dos criterios, a saber:


A)      100 euros por cada año o fracción superior a 6 meses de antigüedad efectiva en la Excma. Diputación Provincial de Huelva.
B)      Una cantidad equivalente al bruto de su nómina del mes anterior a la fecha de jubilación


JUBILACIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE

            Si el trabajador/a es declarado en Invalidez Permanente en grado de Total, tendrá derecho a su voluntad, a cualquiera de estas dos opciones, excluyentes entre sí::

            A), A la adaptación a un puesto de trabajo que pueda ser desempeñado según sus características e invalidez, en un porcentaje de jornada del 45% si fuera menor de 55 años y del 25% si fuera mayor de 55 años.

            B), Si el trabajador/a tuviera o tuviese menos de 55 años de edad a la fecha del hecho causante, una indemnización de 10.000 Euros y 15.000 Euros en caso de más de más de 55 años a la fecha del hecho causante. 

            Si el trabajador/a es declarado en Invalidez Permanente en grado de absoluta o Gran Invalidez o falleciera, una indemnización de 22.000 Euros. En caso de que el hecho causante sea considerado, accidente de trabajo, entendiéndose como tal, también el in-itinere, un cantidad de 36.000 euros.


recortes sobre recortes

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