miércoles, 21 de noviembre de 2018

PUBLICADOS ANEXOS 8,9 Y 10 EN EL BOE

EN EL DÍA DE HOY 21.11.2018, SE HA PUBLICADO EN EL BOE EL EXTRACTO DE LAS CONVOCATORIAS DE TRES ANEXOS DE VARIAS PLAZAS DE LA OPE 2016: OFICIAL OFICIOS VARIOS ( Laboral), TÉCNICO SUPERIOR (Laboral) Y TÉCNICO SUPERIOR (Funcionario)

 

A partir de mañana se abre el plazo de presentación de solicitudes por 20 dias naturales: del 22 de Noviembre al 11 de Diciembre, ambos inclusive.

 

http://www.diphuelva.es/empleopublico/contenidos/7832_en-proceso-(convocatorias-de-empleo-publico)





CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO PARENTESCO DE LOS CUÑADOS/AS STS 1071/1998

CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL GRADO DE PARENTESCO DE LOS/AS CUÑADOS/AS A EFECTOS DE LOS PERMISOS POR FALLECIMIENTO, ENFERMEDAD O ACCIDENTE GRAVE

 Periódicamente surge la duda sobre el posible diferente Grado de Parentesco de los “Cuñados”: - Hermanos/as del Cónyuge. - Cónyuges de los/as Hermanos/as. 

Esta duda es importante, ya que tanto en el Estatuto de los Trabajadores (de aplicación a todo el personal sometido a Derecho Laboral, tanto de la Empresa Privada como de la Administración Pública), como en el Estatuto Básico del Empleado Público (de aplicación a todos los empleados, funcionarios y laborales, de todas las Administraciones Públicas), se contemplan Permisos por Fallecimiento, Enfermedad o Accidente Graves, para Familiares hasta el 2º Grado de Consanguinidad o Afinidad. Esta duda ya ha sido resuelta definitivamente por el Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su Sentencia nº STS 1071/1998 (nº de Recurso 539/1997), de fecha 18-02-1998. 

La Sentencia la logró el Sindicato UGT, en primera instancia en la Audiencia Nacional (Sentencia de 7-12-1996) y, como fue recurrida, se ganó nueva y definitivamente, en Recurso de Casación, en el propio Tribunal Supremo. 

EL TRIBUNAL SUPREMO HA SENTADO JURISPRUDENCIA EN EL SENTIDO DE QUE SE CONSIDERA QUE LA RELACIÓN DE AFINIDAD ES DE 2º GRADO ENTRE CUÑADOS, TANTO EN LOS CASOS DE HERMANOS/AS DEL CÓNYUGE DEL TRABAJADOR/A COMO EN EL CASO DEL CÓNYUGE DEL HERMANO/A DEL TRABAJADOR/A. INCLUSO EL MINISTERIO FISCAL, EN SU INFORME, APOYÓ EL SENTIDO DE ESTA INTERPRETACIÓN, COINCIDIENDO CON LA SENTENCIA. 

La Sentencia incluyó, en su redacción, la siguiente frase: “Como señala gráficamente el informe del Ministerio Fiscal, en la vida social no cabe la distinción en las situaciones de desgracia familiar que contempla la regulación controvertida entre acudir al sepelio del hermano del marido de la trabajadora o acudir al sepelio de la mujer del hermano del trabajador.”



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