La empresa imponía que las horas sindicales solo podían usarlas
por jornadas completa en turno de mañana, y en turno de tarde, sólo las
estrictamente necesarias al principio del turno, forzando así la debilidad sindical al provocar que las horas se agotaran antes.
Ahora
una reciente Sentencia del Tribunal Supremo precisa de forma clara la
capacidad de autoorganización de l@s delegad@s sindicales.