lunes, 12 de abril de 2021

COMIENZO DE LAS NEGOCIACIONES PARA EL NUEVO ACUERDO DE CONDICIONES DE TRABAJO

 

HOY LUNES 12 DE ABRIL SE DARÁ COMIENZO AL PROCESO DE NEGOCIACIÓN DEL NUEVO ACUERDO MIXTO QUE REGULARÁ A PARTIR DE SU FIRMA LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL AL SERVICIO EN LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA.

LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA NEGOCIADORA SON LAS QUE OS REPRODUCIMOS A CONTINUACIÓN. 

LA REPRESENTATIVIDAD DE LA MESA ES LA QUE SE APRECIA EN LA IMAGEN SUPERIOR.

ESPERAMOS UN PROCESO TRANQUILO QUE DESEMBOQUE EN MEJORAS Y ASEGURE LA PRESTACIÓN EN LAS MEJORES CONDICIONES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS QUE SON EL FUNDAMENTO DE EXISTENCIA DE ESTA ENTIDAD.

 

 

 

 

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE LOS/AS EMPLEADOS/AS PÚBLICOS/AS DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA



El derecho a la negociación colectiva viene reconocido en el artículo 37.1 de la Constitución Española, según el cual la ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

La negociación, dentro de su ámbito respectivo y en relación con las competencias de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, se efectuará por ambas partes bajo lo establecido en el Capítulo IV, Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto del empleado Público y conforme a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo de los empleados públicos, buscando una mayor eficacia y eficiencia en el funcionamiento de la Administración y la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos.

La buena fe, lealtad y cooperación en la negociación implicará que las partes se facilitarán cuantos datos, informes y documentación sea necesaria para el buen desarrollo de la negociación, dentro de los límites marcados por la Ley.

Con la finalidad de regular todo lo relativo al funcionamiento de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, se ha procedido a la elaboración de las presentes normas de funcionamiento.



NORMATIVA DE APLICACIÓN

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).

- Ley 21/2006, de 20 de junio, por la que se modifica la Ley 9/1987, de 12 de junio de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones.

- Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la determinación de las Condiciones de Trabajo de los empleados públicos

- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).

- Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.





PRIMERA. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, constituida conforme a los artículos 35 y 36 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Asimismo, establece las materias objeto de negociación y regula el procedimiento para adopción de acuerdos o pactos, así como las restantes condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos, en los términos establecidos en el artículo 38 del TREBEP.



SEGUNDA. Definición y ámbito.

1. La Mesa General de Empleados Públicos es un órgano colegiado de negociación colectiva, para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Excma. Diputación Provincial de Huelva.

2. Ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable,sin perjuicio de aquellas otras que puedan ser objeto de negociación o consulta en unidades de negociación diferentes.



TERCERA. Composición, constitución y representatividad.

1. La Mesa General de Empleados Públicos, de conformidad con los artículos 34, 35 y 36.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, está compuesta por los siguientes miembros:

a) De una parte, las personas en representación de la Corporación.

b) De otra parte, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 ó más de los representantes en las elecciones para los Comités de Empresa y Juntas de Personal.

De esta manera estará compuesta por:

- Presidencia: El/a Diputado/a Delegado/a de la Excma. Diputación Provincial de Huelva con competencias en materia de Recursos Humanos o persona en quien delegue.

- Vocales de la Corporación.

- Vocales sindicales: En la distribución de los vocales sindicales se garantizará la presencia de aquellos que tienen derecho de representatividad y de manera proporcional. Las organizaciones sindicales con derecho a participar en la Mesa General de Negociación lo harán en proporción a su representatividad (Anexo I).

- Secretaría: El/a Secretario de la Mesa General de Negociación será, de conformidad con el artículo 35 del TREBEP, designado/a por la Mesa entre personal funcionario o laboral del Servicio de Recursos Humanos, que actuará con voz pero sin voto, no pudiendo compatibilizar la Secretaría con otro cargo o función en la Mesa.

2. La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

3. A efectos de deliberaciones y toma de acuerdos, se requiere la asistencia de la persona que ostente la Presidencia y la Secretaría de la Mesa, o, en su caso de quienes por delegación expresa les sustituyan y aquellas organizaciones sindicales que representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.

3. Cada uno de los/as miembros de las partes negociadoras podrá contar con la asistencia en las deliberaciones de asesor/es que intervendrá/n con voz, pero sin voto.



CUARTA. Sigilo profesional y confidencialidad.

Las personas componentes de la mesa general de negociación guardarán sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda y, de la misma forma, se comprometen y responsabilizan a guardar y garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales.



QUINTA. Materias objeto de negociación

Conforme al artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:

a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.

b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.

c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

e) Los planes de Previsión Social Complementaria.

f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

i) Los criterios generales de acción social.

j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de Ley.

l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.

En lo que respecta al personal laboral, también será de aplicación lo dispuesto en el Título III, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud del artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes:

a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.

Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las Organizaciones Sindicales a que se refiere este Estatuto.

b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.

d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.

e) La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.



SEXTA. Permisos de representación sindical

1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, los/as representantes sindicales que participen en la Mesa General, así como en sus grupos de trabajo, dispondrán de cuantos permisos sean precisos, dentro de su jornada laboral, para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores. Dichos permisos se concederán sin menoscabo del crédito horario de que dispongan tales empleados/as como miembros, en su caso, de un órgano de representación.

2. Cuando se realice fuera de la jornada laboral, los/as representantes sindicales podrán hacer uso de estas horas dentro de su jornada laboral. Dichos permisos se concederán sin menoscabo del crédito horario de que dispongan tales empleados/as como miembros, en su caso, de un órgano de representación, por lo que se considerarán como trabajo efectivo, y se concederán sin perjuicio del crédito legalmente establecido.





SÉPTIMA. Lugar y tiempo de celebración de las sesiones.

Las sesiones se celebrarán en las dependencias administrativas de la Diputación Provincial, pudiendo hacerse en cualquiera de las sedes de la Corporación en las que se asegure su correcta celebración. Asimismo, se podrá prever la celebración a distancia o telemática.

Toda sesión habrá de terminar dentro del mismo día en que comienza; de no ser así, se finalizará en la siguiente sesión que será auto convocada en la primera.


OCTAVA. Reuniones y convocatorias.

1. La Mesa General de Negociación se reunirá previa convocatoria de la Presidencia y funcionará sin periodicidad establecida y sin limitación de convocatorias.

2. No obstante lo anterior, la Mesa General de Negociación se reunirá tantas veces la promuevan las partes y cuando se estime por decisión de la Presidencia de la Mesa o a instancia de cualquiera de las secciones sindicales, pudiendo producirse al término de cada sesión, estableciéndose en este caso la fijación de la fecha y hora de la próxima convocatoria y orden del día, . En estos casos no es necesario realizar nueva convocatoria.

4. Las convocatorias, salvo que sean acordadas y fijadas al término de cada sesión, se realizarán con una antelación mínima de dos días hábiles, por la Presidencia de la Mesa o persona en quien delegue, haciendo constar la fecha y la hora de la convocatoria y debiendo aportar, en su caso, la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, así como del borrador del acta de la última sesión.



NOVENA. Orden del Día.

El orden del día de las reuniones será fijado por la Presidencia de la Mesa, o bien, el acordado al acabar la inmediata anterior.

1. El primer punto del orden del día de cada sesión, será la aprobación del acta de la sesión anterior, en su caso.

2. Como regla general no se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día, a no ser que haya acuerdo por mayoría absoluta de la inclusión de un determinado tema. En este caso el proponente deberá justificar y fundamentar la urgencia que aconseje el estudio o la deliberación inmediata del asunto.

3. Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y/o resulte imposible tratarlos todos, la Mesa General de Negociación, como punto previo, acordará el orden en que deberán ser debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la sesión siguiente aquellos temas no tratados.









DÉCIMA. Actas.

1. Según disponen los artículos 18 y el 19.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de cada sesión que celebre la Mesa General de Negociación se levantará acta, por el/a Secretario/a, que contendrá una relación sucinta de las materias debatidas y especificará al menos:

- Lugar y fecha de celebración.

- Hora de comienzo y finalización de la reunión.

- Nombre y apellidos de los asistentes de cada una de las partes.

- Asuntos comprendidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten o en su caso, indicación de no haberse llegado a ningún acuerdo o pacto.

- Propuestas presentadas a la Mesa General de Negociación y votaciones que se efectúen sobre las mismas, con indicación de los resultados y de la avenencia y discrepancia con respecto a cada una de las cuestiones planteadas.

2. Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones.

3. La copia del acta se remitirá junto con la convocatoria de la sesión o reunión de la Mesa General de Negociación a los/as componentes para su conocimiento y en su caso, formulación de observaciones. Se incorporarán las observaciones y/o alegaciones que tengan por objeto enmendar errores o imprecisiones en la transcripción de las intervenciones de cada representante.

4. Cuando se hubiese optado por la grabación de las sesiones celebradas o por la utilización de documentos en soporte electrónico, deberán conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de los miembros del órgano colegiado.

5. Las actas serán confeccionadas por la persona que ostente la Secretaría quien se encargará de su custodia y distribución entre los miembros de la Mesa General de Negociación y deberán ir firmadas por el/a Secretario/a y la Presidencia de la Mesa.



UNDÉCIMA. La presidencia.

1. La Presidencia corresponde a el/a Diputado/a Delegado de la Excma. Diputación de Huelva con competencias en materias en Recursos Humanos o persona en quien delegue.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) Convocar y presidir las reuniones de la Mesa General de Negociación, cuando proceda.

b) Moderar y dirigir los debates, especialmente otorgando el uso de la palabra a quien lo solicite y retirándola en los siguientes supuestos:

- Hacer uso de la palabra sin haber sido otorgada.

- Reproducir intervenciones anteriores.

- Cualquier otro supuesto que impida el normal desarrollo de las sesiones, siempre que esté justificado y no se incurra en arbitrariedad.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados en la Mesa General de Negociación.

d) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Mesa General de Negociación.

f) Solicitar los informes jurídicos y económicos, que con carácter previo deban sustentar los acuerdos de la Mesa General de Negociación.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente/a del órgano.

h) Cualesquiera otras que acuerde la Mesa General de Negociación y resulten necesarias para el buen funcionamiento de la misma.



DÉCIMOSEGUNDA. La secretaría.

1. La Secretaria de la Mesa se designará a propuesta de la Mesa General de Negociación entre personal funcionario o personal laboral del Servicio de Recursos Humanos la Excma. Diputación Provincial de Huelva.

2. La designación y el cese, así como la sustitución temporal del/a Secretario/a, en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizarán por acuerdo de la Mesa General de Negociación.

3. Serán funciones del/a Secretario/a:

a) Asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la Presidencia de la Mesa, así como, las citaciones a los/a componentes de la misma.

c) Recibir los actos de comunicación de las personas componentes con la Mesa y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escrito de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar y redactar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario/a.



DÉCIMOTERCERA. Acuerdos y Pactos: Concepto.

1. De conformidad con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los representantes de la Corporación y de las organizaciones sindicales con capacidad representativa en la Mesa General de Negociación de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, podrán alcanzar acuerdos o pactos para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados Públicos al servicio de dicha Administración.

2. Los pactos o acuerdos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba, aplicándose directamente al personal que sea de aplicación.

3. Para la validez y eficacia de los pactos o acuerdos será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de los órganos de gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, quedando obligada la Presidencia de la Mesa a elevar los citados acuerdos ante el órgano correspondiente, en la primera sesión que celebre dicho órgano de gobierno.



DÉCIMOCUARTA. Contenido.

1. Los acuerdos y pactos habrán de expresar, como mínimo, lo siguiente:

a) Determinación de las partes que lo conciertan.

b) Ámbito personal, funcional y temporal.

c) Forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.

2. Los acuerdos o pactos podrán prever, además, el establecimiento de una comisión paritaria de seguimiento de los mismos, para atender de cuantas cuestiones le sean atribuidas.



DÉCIMOQUINTA. Vigencia.

1. Los acuerdos o pactos suscritos conforme con el procedimiento establecido obligan a las partes intervinientes durante todo el tiempo de vigencia.

2. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieren establecido.



DÉCIMOSEXTA. Eficacia y validez.

1. La adopción de acuerdos o pactos requerirá para su validez y eficacia el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones: de la administración y de la parte sindical, con el fin de conformar una unidad de voto por cada parte.

2. Los pactos una vez suscritos por las partes y los acuerdos una vez ratificados por el Pleno, deberán ser enviados a la oficina pública competente y se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.



DECIMOSÉPTIMA. Resolución Extrajudicial de conflictos.

1. En cualquier momento de la negociación, y para resolver los conflictos surgidos en la Mesa, o los incumplimientos de pactos o acuerdos, las partes podrán acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.

2. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y, las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores, podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.

3. Mediante el procedimiento de arbitraje las partes podrán acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resolución del conflicto planteado.

4. El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los Pactos y Acuerdos regulados en el TREBEP, siempre que quienes hubieran adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un Pacto o Acuerdo conforme a lo previsto legalmente.

5. Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación. Específicamente cabrá impugnación contra la resolución arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto o cuando la resolución hubiese versado sobre puntos no sometidos a su decisión, o que ésta contradiga la legalidad vigente.

6. La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que se determinen previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas.



DECIMOOCTAVA. Modificación de las Normas.

1. Las normas de funcionamiento de la Mesa General de Negociación se modificarán cuando así lo acuerden ambas partes, con el voto favorable de los representantes de la Excma. Diputación Provincial de Huelva y de la parte sindical.

2. La propuesta de modificación deberá ir acompañada de los motivos que la justifiquen, así como, la redacción de la alternativa propuesta.



DECIMONOVENA. Supletoriedad.

Con carácter supletorio se atenderá para aquellas cuestiones no previstas en las presentes normas de funcionamiento a lo dispuesto en la normativa de aplicación.



VIGÉSIMA. Entrada en vigor.

La presente norma de funcionamiento entrará desde su aprobación por la Mesa de Negociación.



Firmándolas en prueba de conformidad en Huelva, a fecha de firma electrónica.

 


 

 

 




 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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